Prisión preventiva sin plazo para los 7 imputados como jefes de asociación ilícita, juegos ilegales, defraudación al estado y sobornar funcionarios.
Adrián Mai, Chaco Ramirez, Marcelo Driussi, Santiago Saucedo y Raúl Arraga, 5 de los imputados en tribunales. 08 de noviembre de 2019.
Santiago Alejandro Saucedo tiene 49 años, dijo que está desocupado y que vive en calle 43 al 977. Ricardo Degoumios es su abogado defensor.
Adrián Marcelo Mai tiene 34 años, dijo que es comerciante y que vive en calle Belgrano al 524. Lo defienden los abogados Andrés Ghio y Andrés Ramseyer.
Gregorio Ernesto «Chaco» Ramírez tiene 63 años, dijo que es comerciante y que vive en calle 83 al 1207. Lo defiende el abogado Leonardo Baucero.
Marcelo Andrés Driussi tiene 54 años, domiciliado en el pasaje 34/36 al 435 del Barrio Moreno. Ricardo Degoumios es su abogado defensor.
Todos están ya imputados por explotación, administración, organización y captación de sistemas de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad competente o juego clandestino en concurso ideal con defraudación al estado y cohecho, asociación ilícita en calidad de jefes u organizadores, en concurso real y en calidad de autores, artículos 301 bis, 210, 174, 258, 55 y 45 del Código Penal Argentino.
En cuanto al quinto delito imputado a Adrián Mai “tenencia ilegitima de arma de guerra en concurso real y en calidad de autor”, articulo 189 bis inciso segundo párrafo segundo y 45 del Código Penal, en función de los artículos 1, 3, 14, 29, 42 de la Ley 20429.
Graciana Agustini y José «Pajarito» Rossi habían sido imputados el día anterior, también por ser considerados jefes de sus respectivas organizaciones ilícitas, por juegos ilegales, defraudación a la administración pública y cohecho mediante el pago de sobornos a funcionarios de fuerzas de seguridad de la nación y la provincia y a autoridades de Lotería de Santa Fe. A Rossi se le suma un quinto delito que es tenencia ilegal de arma de fuego, dos, las que fueron secuestradas cuando allanaron su casa, una de ellas cargada en ambos caños yuxtapuestos.
Graciana Agustini y Pajarito Rossi cumplen la prisión preventiva domiciliaria, la dama porque es madre de 2 menores de 1 y 5 años de edad y podrá salir de su casa de calle Belgrano 1315, Reconquista, únicamente para llevarlos y traerlos de la guardería y la escuela y por cuestiones médicas. Será guardador su esposo, el abogado Martín Binaghi, quien acompañó a Ricardo Degoumois en el sitio de la defensa pero sin intervenir.
José «Pajarito» Rossi porque tiene 81 años y varias enfermedades. Podrá salir por cuestiones médicas. Cumplirá la prisión en casa de su hija Marcela del Valle Guadalupe Rossi, DNI 20.948.412, en el country El Paso ubicado en Santo Tomé. Ella será la guardadora. Presentaron certificados médicos que es hipertenso, diabético tipo 2, tiene claudicaciones intermitentes y otra complicación que necesita atención médica. Las medidas cautelares fueron acordadas por los abogados defensores y fiscales, eso no requirió ninguna discusión. La jueza lo convalidó agregando la prohibición de contacto y comunicación bajo cualquier modalidad con el resto de los imputados.
La persecución penal está a cargo de los fiscales Rubén Martínez y Aldo Gerosa, y la jueza de la investigación penal preparatoria es Claudia Bressán. Todos los imputados contrataron abogados particulares.
La suma de delitos imputados supera los 20 años de prisión, y la estrategia de los defensores apuntará a eliminar los delitos de asociación ilícita, defraudación a la administración pública y cohecho; y de ser condenados solo por la explotación de juegos ilegales, la pena posible va de 3 a 6 años de prisión.
Qué dice la ley sobre los 4 delitos imputados a los 7 detenidos:
ARTICULO 301 bis.- Será reprimido con prisión de 3 a 6 años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente.
ARTICULO 210. – Será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10 años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación (que es lo que se les imputó a todos) el mínimo de la pena será de 5 años de prisión o reclusión.
ARTICULO 258. – Será reprimido con prisión el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis (como en este caso), la pena será de reclusión o prisión de 2 a 6 años.
ARTICULO 174. – Sufrirá prisión de 2 a 6 años el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.
ARTÍCULO 189 BIS, inciso 2°: La simple tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 meses a 2 años y multa de $ 1.000.- a $ 10.000.-. Si las armas fueren de guerra, la pena será de 2 a 6 años de prisión.