El Sector Agropecuario No Tendrá Que Tramitar El Certificado Único Para Circular

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A través de una decisión administrativa, el Gobierno exceptuó a las actividades vinculadas con el campo de tramitar el nuevo salvoconducto. Deberán continuar con la modalidad efectuada hasta la fecha.

El Gobierno publicó una nueva decisión administrativa en el Boletín Oficial que exime a diferentes actividades de la obligación de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación. De esta manera, las tareas vinculadas al transporte, alimentos, campo, entre otras, deberán continuar con la modalidad empleada hasta el momento.

Cabe destacar que el 29 de marzo el Ejecutivo lanzó un salvoconducto universal para todas las actividades. Este miércoles, se publicó una nueva decisión que exceptúa a diversas actividades.

La Decisión Administrativa 446/2020 establece que a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar las excepciones previstas por el aislamiento será el  “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”. Pero al mismo tiempo, se establece que se exceptúa a diferentes actividades, entre ellas: personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; y  las personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. 

Aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor tampoco deberán realizar el trámite para la obtención del certificado. Por su parte, la normativa contempla que el falseamiento de datos en la tramitación del certificado dará lugar a la aplicación de las sanciones.

 

En el caso del transporte de carga o granos, los transportistas deberán circular con  la DECLARACIÓN JURADA – CORONAVIRUS COVID-19.

Actividades exceptuadas del Certificado Único Habilitante

  • Personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca
  • Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  • El personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades
  • El personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes
  • El personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos
  • Las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes
  • Las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos
  • El personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias
  • Servicios postales y de distribución de paquetería
  • Personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos
  • Producción y distribución de biocombustibles

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