Despiste Y Vuelco Fatal En Jurisdicción De Tacaurendi

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Alrededor de 13,45 horas del miércoles 18 de noviembre de 2020, en el kilómetro 883,200 de la ruta nacional once, en el curvón jurisdicción de Tacuarendí, se despistó un auto Chevrolet Onix, dominio PML 882, conducido por Yahel Rocío Píccoli  de 23 años, domiciliada en la ciudad de Villa Ocampo, transitando de Sur a Norte, perdió el control, mordió la banquina, trató de dominar la marcha del vehículo que después de más de cincuenta metros dio unos tumbos y despidió a la conductora que viajaba y sola y ésta pereció, el cuerpo quedó tendido en el suelo, 20 metros antes del automóvil.

La víctima que fue despedida, falleció en forma instantánea, con pérdida total de masa encefálica y fractura de carótida y base cráneo, ya que el vehículo le pasó sobre el cuerpo en las vueltas que dio; colaboraron los bomberos voluntarios de la ciudad de Las Toscas y el servicio de emergencias SIES 107 a cargo del coordinador Dante Romero; alrededor de las 15,50 horas llegó el grupo criminalistico de Reconquista, a cargo del comisario inspector Diego Constanzo.

PARTE POLICIAL:

TACUARENDI:

Fecha 18-11-2020 siendo las 13:50 horas, personal de Subcomisaria Primera UR IX, tomo conocimiento e intervencion en accidente de transito acaecido  sobre la Ruta Nacional  N°11 km 884 jurisdicción de Tacuarendi.

Arribados se corrobora lo antes mencionado, donde se observa sobre la banquina del cardinal ESTE un automóvil CHEVROLET ONIX y al costado de la cinta asfáltica, un cuerpo aparentemente sin vida de una persona se sexo femenino, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Villa Ocampo.

En el lugar se hicieron presentes, personal del Departamento Cientifico Forense R4,quienes realizaron tareas inherentes a sus funciones, médico Policial en turno, quien examino el obito. Se interiorizo a fiscal en turno Dr. Ríos Norberto, quien dispuso que finiquitadas las tareas de rigor, el cuerpo sea entregado a sus familiares, para su inhumación, asimismo disponiendo que las actuaciones sean discretas y reservadas, hasta la eventual audiencia Imputativa conforme lo connotado en el C.P.P.P. S.F. a los fines de preservar el estado de inocencia y el derecho a la confidencialidad de los datos personales de las partes.-

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