Especialistas en derecho penal afirman que no se tuvieron en cuenta los tratados internacional sobre la protección de la niñez al declarar prescripto del delito cometido por el conductor contra Lucas Benvenuto.
Expertos en derecho penal indicaron que el Ministerio Público Fiscal no habría cumplido con el principio de protección de los derechos del niño, al declarar la prescripción del delito por el que fue denunciado Jey Mammon.
Como se sabe, Lucas Benvenuto denunció al conductor en 2020, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 3 sobreseyó al denunciado en marzo de 2021, al considerar que el delito había prescripto en 2019.
“Por nuestro Código Penal el plazo de prescripción de la acción se cuenta desde el último hecho y en el caso de los delitos sexuales el plazo máximo es de 12 años», aclaró a Clarín la abogada Nadia Rivas.
Pese a que los abusos denunciados fueron cometidos desde que Benvenuto tenía 14 hasta los 17 años (del 2007 al 2010) y no existían leyes que ampliaran los plazos de prescripción (como las dictadas en 2011 y 2015), en ese momento estaba vigente la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que hubiera sido la clave para evitar la prescripción.
Desde 1994 la Convención sobre los Derechos del Niño pasó a tener jerarquía constitucional, por lo cual nuestro país tenía y tiene la obligación de asegurar el acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes, para protegerlos contra toda forma de abuso y violencia, y de velar por su interés superior.
En ese tratado internacional y en la Convención Belém do Pará se basaron Mauricio Viera, fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y María Piqué, fiscal de la Unidad de Asistencia, para apelar sobreseimientos dictados debido a la prescripción en causas de abuso sexual en la niñez.
Y aclaran: «Ese plazo de prescripción no tenía en cuenta todo el tiempo que le lleva a una persona denunciar. Sumado a que muchas veces los abusan sus representantes legales, lo que imposibilita denunciar hasta que el niño deja el hogar familiar al ser adulto».
El Congreso enmienda el problema de la prescripción en este tipo de casos en 2011 al dictar la ley 26.705 que dispone que ese plazo empiece a correr desde que la persona abusada cumple los 18 años.
Y en 2015 se sanciona la ley 27.206, que establece que la prescripción se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido los 18 años la persona denuncie o ratifique la denuncia realizada por sus representantes legales cuando era menor.
Los fiscales que apelan los sobreseimientos sostienen que en los abusos cometidos antes del 2011 el régimen de ese momento era incompatible con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Belém do Pará, y por eso plantean que es inconstitucional aplicar el régimen anterior al 2011.
En esa línea, el abogado Alfredo Vitale, representó a una de las víctimas del «ciudadano ilustre» de Gualeguaychú, Gustavo Rivas, dijo al citado diario que la postura de la fiscalía se puede deber a dos cuestiones. «Desconoce la vigencia de los tratados internacionales o resulta más fácil aplicar la prescripción porque es menos trabajo».
El letrado apeló la condena de 8 años a Rivas en base a la Convención de los Derechos del Niño y el Tratado de Viena, que priorizan el interés superior del niño. De esta forma logró que fuera condenado a 23 años de prisión por abuso sexual infantil.
De lo que surge que no existe ninguna instrucción del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, para que los fiscales no pidan la prescripción en este tipo de causas, descontando que deben interpretar la ley y los plazos de prescripción a favor de la vigencia de la acción. Lo que no se cumplió en la causa de Benvenuto contra Mammon.
Además, como Benvenuto no se presentó con un abogado no apeló el sobreseimiento por prescripción, por lo que, según Rivas, “la fiscalía podría haber pedido que se continuara la investigación, y se llegara al menos al juicio por el derecho a la verdad».
Y subraya que «a la fecha de los hechos denunciados por Benvenuto, se encontraban vigentes tratados de derechos humanos, suscriptos por nuestro país, que obligan a la investigación de los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes».