En Conferencia de Prensa la Junta de Proteccion Civil y atreves de la Municipalidad de Villa Ocampo se dispuso el cierre obligatorio de todos los negocios habilitados en el Decreto nacional con atención al público en el interior de sus locales a partir de las 19. (supermercados mayoristas y minoristas; comercios minoristas de proximidad, de higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, actividad de telecomunicación, internet y servicios digitales).
Con el acompañamiento del Secretario de Gob. Eduardo Jose, la Directora del Hispital Samco Dr Silvia Garro y la Dra Olga Sanchez, el Intendente informo del alcance del decreto N 412 del 2020.
Aquí el Decreto Completo.
DECRETO N° 412/2020
Visto:
La necesidad de tomar medidas complementarias al D.N.U. N° 297/2020 que ordena el aislamiento obligatorio, y;
Considerando:
Que la Junta local de Protección Civil realiza un seguimiento permanente al cumplimiento de lo establecido.
Que en este sentido, la Junta se ha reunido con los representantes de los comercios y se ha consensuado reducir el horario de atención de los locales habilitados por el decreto nacional.
Que esta medida ayudará a un mayor cumplimiento de la cuarentena por parte de la población y facilitará los controles en la vía pública de parte de la fuerzas de seguridad.
POR TODO LO EXPUESTO, EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA
Artículo 1° Dispóngase el cierre obligatorio de todos los negocios habilitados en el Decreto nacional con atención al público en el interior de sus locales a partir de las 19. (supermercados mayoristas y minoristas; comercios minoristas de proximidad, de higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, actividad de telecomunicación, internet y servicios digitales).
Artículo 2°: A excepción del artículo precedente, se extenderá hasta las 20 la atención al púbico por ventanilla de comercios minoristas de proximidad, despensa, kioscos, maxikioscos y afines.
Artículo 3°: En relación al servicio de gastronomía, el mismo podrá ser realizado únicamente mediante delivery hasta las 22, 30.
Artículo 4° Las presentes medidas podrán ser prorrogadas o revisadas de acuerdo con el informe del estado sanitario.
Artículo 5° Remítase copia del presente Decreto al Honorable Concejo Municipal y a las instituciones que integran la Junta Local de Protección Civil.
Artículo 6° Comuníquese, regístrese, archívese.-
DADO EN LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2020.-
Eduardo Antonio Jose Enrique Luis Paduan
Secretario de Gobierno y Seguridad Intendente Municipal