«El Juicio» Que Le Costo A La Parroquia de Villa Ocampo Casi 400 Mil Pesos

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Mediante un extenso escrito el Cura Párroco de Villa Ocampo , Rolando González dio a conocer cómo se resolvió un litigio judicial en contra de la Parroquia , luego de un accidente de tránsito acaecido en el año 2011. El Monto acordado por convenio (Pago al Sr. Martínez) $ 250.000,00.- Honorarios Dra. Fantín $ 106.171,58.- Aportes s/honorarios (13%) $ 13.802,30.- IVA s/regulación (21%) $ 22.296,03.- Total Costas Procesales: $ 142.269,91.- Escribana María Angélica Lovisa (Certificación de dos firmas) $ 7.000,00.- TOTAL abonado: $ 399.269.91.-

Ante la significativa diferencia negativa del Balance del mes de diciembre de 2022, como párroco explico seguidamente un importante gasto que hemos tenido, consecuencia del pago de un juicio contra la parroquia. Es mi deber comunicar a toda la comunidad parroquial las decisiones que tomo y que involucran el aporte caritativo de los fieles para el mantenimiento del culto; a la vez que agradezco al Consejo Económico Parroquial su comprensión ante este desembolso. Quedo a disposición para las consultas que pudieran surgir, teniendo en mi poder todos los documentos de respaldo. Siniestro que motivó el juicio El día 05 de mayo del año 2011, en Boulevard Sarmiento 1818 de nuestra ciudad, se registra un accidente entre una moto marca Keo Ken (110 cc, color rojo) y un vehículo Renault 12 (dominio WEA958, color blanco).

La motocicleta era guiada por el Señor Félix Martínez llevando en ella a su pareja y una hija menor, con domicilio legal en la ciudad de Villa Ocampo, pero con su casa habitación en Barrio El Talar de Campo Bello (Villa Ocampo). El vehículo Renault 12 era conducido por el Señor Hernán Ramón Rodríguez, domiciliado en nuestra ciudad.

Vehículo vendido por la parroquia (Sin transferir a la fecha del siniestro) El vehículo en cuestión era un Renault 12, color blanco, patente WEA958, propiedad de la parroquia y al servicio de Cáritas Parroquial hasta el año 2010, que fuera vendido por el Padre Miguel Zorzón, párroco de Villa Ocampo desde julio de 2009 y ejerció este ministerio hasta febrero de 2013. La fecha del siniestro fue el 05 de mayo de 2011. El vehículo tenía el título de dominio a nombre de la parroquia a la fecha del siniestro; es decir, no había sido transferido a la fecha del accidente. Es difícil conocer hoy las razones del por qué no se transfirió inmediatamente; como así también por qué no se interpuso una defensa a las actuaciones en tiempo y forma. Propietario que adquirió el vehículo (Y quien manejaba al momento del siniestro) Al vehículo (Renault 12) lo adquiere el Señor Hernán Ramón Rodríguez (domiciliado en Villa Ocampo), previo acuerdo directo con el párroco de entonces. La transferencia del vehículo no se realiza sino hasta un mes posterior al siniestro.

Ante las inconsistencias del juicio, el Sr. Rodríguez decide retirarse de la negociación. Todas las actuaciones judiciales se dirigen al titular del dominio, siendo la parte demandada la parroquia, desde el momento del siniestro y hasta el CONVENIO TRANSACCIONAL del 30 de diciembre pasado. Personas afectadas por el siniestro (Tres integrantes de la familia Martínez) Resulta con lesiones la pareja del Señor Martínez, siendo él quien conducía la moto. También llevaban una hija menor de edad. Son la parte demandante del proceso judicial desde 2011.

Abogado que ejecuta el juicio a la parroquia Todas las actuaciones del juicio se realizan en el Estudio Jurídico Fantín, de la abogada María del Mar Fantín (Villa Ocampo), quien llevó adelante todas las causales hasta el día de la finalización del juicio por el convenio efectuado. Juicio del Sr. Félix Martínez a la Parroquia (Por el siniestro registrado) Luego del siniestro, la abogada María del Mar Fantín, y en representación de los afectados, inicia en el año 2011 el juicio a la parroquia mediante actuaciones al Obispado de Reconquista, caratulado como: MARTÍNEZ, FÉLIX PSHM Y OTROS C/ RODRÍGUEZ, HERNÁN RAMÓN S/ POBREZA Y DAÑOS Y PERJUICIOS. CUIJ 21-26314161-7.

Al no ejercerse el derecho a defensa, y vencido todos los plazos para interponerla, yo (Padre Rolando González), siendo párroco al día de la fecha, decido iniciar las negociaciones para llegar a un acuerdo con la familia en cuestión. Todo se realiza con audiencia ante la abogada quien recibe amplias facultades de la familia Martínez para las negociaciones. Me ha sorprendido constatar que uno de los miembros de la familia Martínez, tan allegados a la Iglesia y a los que se acompañó personalmente desde la fe durante tanto tiempo, pudiera plantear esta situación como oportunidad de obtener un ingreso económico. Pero ejerce su derecho, y respetamos su decisión. Acuerdo y finalización del juicio Aun así, y consciente del deber de cumplir en todo con lo que el derecho positivo nos impone, he decidido buscar el mejor modo de concluir con el proceso judicial.

Durante noviembre y diciembre del año 2022, como párroco he realizado las acciones pertinentes para llegar a un acuerdo con los demandantes, mediante firma de un convenio transaccional. Este acuerdo fue realizado el día viernes 30 de diciembre pasado, realizándose las actuaciones para dar por finalizado el juicio y acreditando el pago que debió realizar la parroquia según se detalla a continuación:

Monto acordado por convenio (Pago al Sr. Martínez) $ 250.000,00.– Honorarios Dra. Fantín $ 106.171,58.- Aportes s/honorarios (13%) $ 13.802,30.- IVA s/regulación (21%) $ 22.296,03.- Total Costas Procesales: $ 142.269,91.- Escribana María Angélica Lovisa (Certificación de dos firmas) $ 7.000,00.- TOTAL abonado: $ 399.269.91.-

Importe total abonado según acuerdo con la parte demandante es de $ 399.269,91.- (pesos trescientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y nueve c/91/100). Este importe cancela todo rubro resarcitorio del reclamo interpuesto, gastos médicos y/o sanitarios por daños actuales y/o futuros, como así también honorarios profesionales.

La parte demandante comprende que el Convenio Transaccional realizado contempla la indemnización integral de los daños y perjuicios, y de los honorarios profesionales resultantes. De este modo he buscado finalizar las actuaciones que desde el año 2011 implicaron un accionar a la que como institución religiosa no estamos acostumbrados. Aun cuando la parroquia abona lo solicitado, y aclarando que en nada tuvo responsabilidad por el desgraciado siniestro del 05 de mayo del año 2011, deja expresa mención en el convenio que el acuerdo no implica el reconocimiento de responsabilidad propia por el siniestro, sino que se busca cerrar un proceso judicial que evite riesgos mayores al patrimonio de la Iglesia de Villa Ocampo en el futuro.

Además, se dejó constancia que los demandantes (el Sr. Martínez, su pareja y su hija), y su apoderada (Abogada María del Mar Fantín), no tendrán nada más que reclamar al Obispado de Reconquista, ni a la Parroquia Inmaculada Concepción de Villa Ocampo, ni al Señor Hernán Ramón Rodríguez que conducía el vehículo al momento del siniestro. Nuestra relación con la justicia siempre ha sido de ayuda mutua, confianza y respeto por lo que significa para nuestro sistema democrático. Aceptamos sus disposiciones dando testimonio del correcto accionar que debe caracterizar a los católicos.

Ello no implica para mí no ser crítico del momento que vive el actual sistema judicial argentino, tema de debate si los hay.

A los profesionales católicos del ámbito parroquial los invito a saber socorrer a la Iglesia; si nos equivocamos es bueno recibir de ustedes un apoyo y aprendizaje, para que una Institución que vive de la caridad y realiza sus funciones sin fines de lucro, tenga la continuidad y la compañía necesaria en una tarea imprescindible de nuestra sociedad.

Ayúdennos a generar recursos de evangelización, nunca a deprimirlos. En el ámbito de la moral católica seguimos la máxima que expresa: “no todo lo técnicamente posible es éticamente correcto”. Pero la ley es ley, y a ella obedecemos. En esta ocasión agradezco a todos porque el aporte de ustedes y el apoyo a la evangelización que realizan, han permitido finalizar este largo tiempo de actuaciones judiciales y que muchos de ustedes desconocían.

Evidentemente este convenio tiene un impacto negativo y notorio en nuestra contabilidad, y compromete en alguna medida los recursos para la evangelización. A todos los grupos pastorales y comisiones de la parroquia los animo a saber escuchar al párroco cuando hablamos de responsabilidad compartida, cuidado y mantenimiento de lo que tenemos, obediencia a las sugerencias del seguro de responsabilidad civil y trabajo en conjunto de pastor y fieles. Hoy elevo una oración al cielo por intercesión de nuestra patrona la Inmaculada Virgen María, para que la justicia humana sea cada más reflejo de la justicia divina que esperamos brille para siempre. Padre Rolando González. Párroco.