Grave Denuncia A La Jueza De Faltas De Villa Ocampo Dra Viviana Sosa Amado

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 La denuncia fue realizada por la Abogada Luisina Yaccuzzi Por Delito De Incumplimiento De Los Deberes De Funcionario Público Y Falsedad Ideológica De Instrumento PúblicoGrave Denuncia A La Jueza De Faltas De Villa Ocampo Dra Viviana Sosa Amado

La denuncia lo realizo la Abogada del foro local, Luisina Yaccuzzi, poniendo a conocimiento del Cuerpo la denuncia formulada contra la Jueza de Faltas de la ciudad de Villa Ocampo, en la misma se alega irregularidades en la información y en la recepción de actas de infracciones. El Concejo resolvió girar la nota a la Comisión de Gobierno y Seguridad para su análisis.

La denuncia textualmente dice:

**FORMULO DENUNCIA**

Villa Ocampo, 21 de abril de 2026.-

Presidente Sr. Mario Orlando Araujo

S / D:

Luisina Yaccuzzi DNI N° 34038600 con domicilio en Boulevard Urquiza n° 1430 de la ciudad de Villa Ocampo, abogada, Mat. Prof. F° 241 T° I, en ejercicio de mi deber como ciudadana vengo por este acto en legal tiempo y forma a DENUNCIAR A LA JUEZA DE FALTAS DE VILLA OCAMPO DRA. VIVIANA GRACIELA SOSA AMADO por haber falsificado información que le fue solicitada en informes de mis clientes y por haberse rehusado a recibir escritos (descargos) en su despacho.

Resulta que el día 12/11/2025 presenté un escrito firmado por mi cliente y padre Reinaldo Andres Yaccuzzi en el que solicitaba a la jueza de faltas de Villa Ocampo que informe si fueron o no notificadas, cuándo y a quiénes las infracciones de la APSV n° 07461234, 08068953, 07463639, 07133395, 08568641, 08562150, 08561882 y 06497758, entre otras. Lo mismo hice de mi cliente Jonatan Esequiel Duarte el 25/11/2025 sobre infracción de la APSV n° 08557643 y otras. Procediendo de igual manera con María Teresa Spesot el 05/01/2026 respecto del acta de APSV n° 08564949. A lo que la Jueza contestó el 17/11/2025, el 27/11/2025 y el 06/01/2026 respectivamente, que todas esas actas “se encontraban debidamente notificadas, recibiendo las mismas su titular”.

En el caso de Jonatan Duarte, creyó haber estado confundido y que entonces sí había recibido la notificación de la multa, de lo cual no tiene recuerdos, confió en lo que la jueza informó y pagó la multa para poder renovar su carnet. María Teresa insistió que ello era imposible, porque nunca había recibido ni sido notificada de ninguna multa y Reinaldo no recordaba haber recibido tantas actas por infracciones. Correspondiéndose en la mayoría de las actas de infracción a radares de Jurisdicción de la ciudad de Reconquista es que, ante tal desconfianza e incertidumbre, fui personalmente al juzgado de la ciudad de Reconquista a pedir los mismos informes, y fue entonces que me imprimieron, desde el sistema SIJAI del juzgado, la planilla que figura como “Constancia de Notificación” de cada infracción, que refleja la entrega o no de un acta de infracción, el receptor, día, hora, etc. que adjunto como prueba, siendo de esa manera lo que consulta un Juez de Faltas o a donde accede desde su sistema ante un pedido de informe escrito o verbal, obrando todo en su poder y a disposición.

Fue así como tomé conocimiento y pude probar que lo que la jueza informó como debidamente notificado y recibido por su titular, en realidad eran recibidas por Heber Medina, otras por Ferrari Milton y en otros casos por nadie (pero nunca por su titular), porque la casilla del receptor de la planilla en algunos casos figura en blanco, y la jueza se tomó la atribución de informar que eran recibidas por sus titulares. A fin de probar todo esto es que acompaño los pedidos de informes firmados por cada uno de mis clientes, las contestaciones firmadas por la Dra. Viviana Sosa Amado, Jueza de Faltas de Villa Ocampo, y la planilla de constancia de notificación de cada infracción antes enumeradas, donde figura que no fueron recibidas por sus titulares, como maliciosamente informó la funcionaria pública.

También la Dra. Sosa Amado el día 05/02/2026 se negó a recibirme dos descargos firmados por mi cliente Leonardo Andres Virili, exigiendo la presencia del mismo como condición para realizar el correspondiente cargo y recepción, lo cual motivó que requiera la presencia de una Escribana Pública a fin de que constate lo que estaba sucediendo. Y así fue que se hizo presente la Escribana Jacoba de los Angeles Ahrndt, ante mi requerimiento, y labró escritura de constatación n° 9 del 05/02/2026 que adjunto como prueba, realizando de esta manera el cargo del escrito (descargo) de Virili y dejándolo sobre el escritorio de la Jueza de Faltas.

Esto son hechos lamentables; afectan la investidura, seriedad e imparcialidad de una jueza; afecta el principio republicano de “RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS”; y a toda la sociedad en general; pone en grave riesgo en BIEN COMÚN; y crea un ambiente del cual yo no voy a ser cómplice; siendo todo lo que motiva mi denuncia.

Estamos claramente ante un delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de instrumento público, creando GRAVE RIESGO INSTITUCIONAL.

Luisina Yaccuzzi – CUIT 27-34038600-6