Un Ejemplo a Seguir, Las Toscas, San Antonio, Tacuarendí, El Rabón Y Hardy, Trabajan En Conjunto Para Cuidar A Sus Poblaciones

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Cuando se protege la salud de los habitantes se trabaja de esta manera, unido, sin discriminación y ayudándose mutuamente.  En la mañana del viernes 05 de junio se reunieron los mandatarios de Las Toscas, Leandro Chamorro, de Tacuarendí, Lorena Cardozo, de San Antonio de Obligado, Jorge Ale, del Rabón, Juan Carlos Pulzzoni y de Hardy, Manuel Stechina, propusieron trabajar en conjunto ante el avance del contagio de COVID-19  en la zona, se pusieron de acuerdo y llamaron a una conferencia de prensa.

Comenzó hablando el anfitrión, Leandro Chamorro y luego hablaron cada uno de los presidentes comunales de las cuatro localidades restantes, todos coincidieron en establecer un horario comercial en común, que va desde las 07,00 a las 15,00 horas, por un lapso de diez días y a partir de allí, todo depende de la evolución y resultados de los estudios de hisopados que están realizando en la zona.

La preocupación por el peligro de contagio a los habitantes de la región es cada vez mayor y hace que los mandatarios de las localidades norteñas, unan criterios para trabajar de la misma manera; en ese sentido Chamorro dijo, que todo fue tan rápido y debido a ello, no tuvieron oportunidad de invitar a la presidente de comuna de Villa Guillermina y al intendente de Florencia, porque en definitiva todos pertenecen a una misma región y no caben dudas que deben trabajar en conjunto, para mejorar todo lo que se está haciendo en el norte, teniendo en cuenta que el ‘ANGO’, área metropolitana de General Obligado, empieza en Reconquista y termina en Avellaneda.

Si bien No nos quejamos, contamos las cosas tal cual suceden, terminó diciendo el intendente Leandro Chamorro.

Aquí le dejamos el decreto emitido por la municipalidad de Las Toscas, y en definitiva,  es  un manifiesto intangible asumido por todos los mandatarios.

-DECRETO N° 039/2020-
VISTO:

La preocupante y manifiesta situación epidemiológica presente en el Departamento General Obligado, la confirmación de Casos Positivos de COVID-19 en localidades/ciudades cercanas con fluida comunicación, y;
CONSIDERANDO:
Que es preciso continuar y profundizar la implementación de medidas de prevención, disminuyendo la probabilidad de riesgos de contagios y propagación de virus.
Que la disposición de medidas que promuevan la menor circulación posible dentro de la ciudad como de una localidad a otra, se enmarca en la consideración compartida de: “Menor circulación, menor contagio y propagación del virus”.
Que la presente situación epidemiológica preocupa y ocupa a las autoridades de las localidades cercanas San Antonio, Tacuarendí, el Rabón, Hardy y a este Ejecutivo Municipal, propiciando el diálogo y trabajo articulado para la implementación de medidas preventivas tendientes a resguardar la salud pública.
QUE ATENTO A ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
-DECRETA-
ARTICULO PRIMERO:
Dispóngase y quede establecido el horario de 07 horas a 15 horas, para el desarrollo de las actividades comerciales, laborales, profesionales, de servicios y a fines como para la circulación de las personas, a partir de las 00 horas del día Sábado Seis (6) del corriente mes y año, y por el término de Diez (10) días, hasta el día Quince del corriente mes y año inclusive, con la posibilidad de prorrogar en concordancia a la evolución de la situación epidemiológica. —–
ARTICULO SEGUNDO: Establézcase como nuevo horario de 13 a 15 horas para las Salidas Recreativas, a partir de las 00 horas del día Sábado Seis (6) del corriente mes y año, y por el término de Diez (10) días, hasta el día Quince (15) del corriente mes y año inclusive, con la facultad de reformular y/o ampliar. ——-
ARTICULO TERCERO: Todo lo no observado ni modificado a través del presente Decreto continúan vigentes los decisorios anteriores. ———————————————————-
ARTICULO CUARTO: Déjese establecido la facultad de reformular, ampliar, y establecer disposiciones aclaratorias al presente Decreto, cuando así lo requieran las circunstancias. —
ARTICULO QUINTO: Comuníquese. Publíquese. Regístrese. Dese a conocer y Archívese. —————————————
DADO EN EL DESPACHO DEL DR. LEANDRO E. CHAMORRO, INTENDENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO (5) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2020 (DOS MIL VEINTE).

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