Precios Máximos: En Los Procesos De Compra Que Se Lleven A Cabo Para Atender La Emergencia

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Precios Máximos: en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia VISTO el Expediente N° EX-2020-24362280-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 27.519 y 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 100 del 19 de marzo de 2020.

CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido decreto.

Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO dictó la Resolución N° 100/20, al advertir la verificación de aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal; y que dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultaban irrazonables y no se correspondían con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción.

Que al dictarse la referida resolución se señaló que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/20, donde al amparo del Decreto Nº 274/20 y las Resoluciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 108/20 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/20 fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.

Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287/20 se suspendió, por el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 20.680, con el fin de que la norma se aplique a todos los agentes económicos. Que la referida Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 dispuso por el término de TREINTA (30) días corridos desde su entrada en vigencia, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general, a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año, autorizando su prórroga en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivaron.

Que así como resulta prioritario garantizar el cumplimiento de dicha medida, por parte de quienes venden tales productos a los consumidores, para garantizar el bienestar de los y las habitantes del país, es necesario que el propio Estado resulte alcanzado y se ajuste en sus compras a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro, en particular cuando se trata de la adquisición directa de bienes y servicios que son necesarios para atender la emergencia.

Que por el Decreto N° 260/20 se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional.

En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior”. Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto presentaron la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilitaran a todas las áreas comprometidas a dar respuestas integrales ante ella y a utilizar herramientas que otorgaran celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto N° 287 por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N°260/20, atento a la evolución de la pandemia. Que por el artículo 15 ter incorporado al citado Decreto N° 260/20 por el referido Decreto N° 287/20, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos, debiendo en todos los casos procederse a su publicación posterior en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el BOLETÍN OFICIAL.

Que, asimismo, por el artículo citado en el considerando precedente se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada. Que, a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, se establecieron los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, previéndose que desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios generales de las contrataciones públicas previstos en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1023/01.

Que, asimismo, por el artículo 3° de la referida decisión administrativa se estableció el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia. Que con el fin de aumentar el control sobre las contrataciones de emergencia en las compras de suministros realizadas por el Estado Nacional, resulta conveniente limitar estas últimas, en el marco del procedimiento de emergencia regulado por la Decisión Administrativa N° 409/20, a los precios máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 15 ter del Decreto N° 260/20. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N° 409/20, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto por el artículo 1° será de aplicación a los procesos de compra regidos por la Decisión Administrativa N° 409/20 que se encuentren en curso y que a la fecha de vigencia de la presente no hubieran sido adjudicados. Asimismo, instrúyese a los titulares de los ministerios y de los organismos descentralizados a realizar, en aquellos procesos que no se encontraren concluidos, las diligencias necesarias para que se respeten, en todos los casos, los precios máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20.

ARTÍCULO 3º.- En todos los procesos de compra alcanzados por la Decisión Administrativa N° 409/20 en los que se hubiere realizado el acto de adjudicación y hubiera obligaciones de pago pendientes de cumplimiento, también resulta de aplicación la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20 y, en todos los casos, se procederá a pagar exclusivamente hasta el monto correspondiente a la aplicación de la mencionada Resolución, respetando los precios máximos allí previstos.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

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